¿Puede el Abogado de la Empresa asumir las funciones del Compliance Officer?



Una cuestión que en los últimos tiempos se está planteando es si las funciones que corresponde desempeñar al Compliance Officer pueden ser asumidas por el departamento o asesoría jurídica de una empresa.
Vamos a tratar de ver cuáles son las responsabilidades y funciones que desempeñan ambas figuras y si son compatibles.
La figura del asesor jurídico en el ámbito empresarial está consolidada, es de sobra conocida y habitual la existencia de un asesor jurídico externo, el abogado de la empresa, el departamento jurídico interno.
La función de Compliance es en muchos casos totalmente ajena a la cultura empresarial , por ser una figura extraña y surge la duda de por qué dotarse de un departamento de Cumplimiento Normativo cuando las mismas funciones se pueden ejercer por el departamento que ya existe de Asesoría Jurídica .
Me pongo en el punto de vista del responsable de la empresa , que debe hacerse una pregunta tal que así " ¿por qué en mi presupuesto anual tengo que generar una partida adicional para dotarme de un departamento de Compliance cuándo esas mismas funciones las puede realizar el departamento jurídico que ya tengo?”
Es decir, por qué tengo que invertir en la contratación de una persona que ,a priori, se dedica al cumplimiento de las leyes cuando ya tengo en mi plantilla a un abogado o asesor jurídico.
Obviamente, no nos vamos a engañar, la existencia de un nuevo departamento ,ya sea unipersonal o colegiado, o la contratación de un nuevo profesional externo conlleva de una inversión de recursos financieros y humanos que se dejan de destinar a otras partidas.
Esta clase de cuestiones , en mi opinión, nacen de un planteamiento o idea equivocado pues aunque Compliance y Asesoría Jurídica se encuentran en la segunda Línea de Defensa tienen OBJETIVOS y FUNCIONES DIFERENTES.
Asesoría Jurídica se dedica a la defensa de los intereses de la organización, mientras que el Compliance se centra en la defensa de los intereses de terceros que interactúan con la organización (clientes, proveedores, accionistas..).
En este caso , la protección de estos grupos de interés o skateholders que se relacionan con la organización reporta un beneficio a la empresa, por la mayor confianza generada en los mercados y clientes , mejora de reputación y afianzamiento de la marca.
Un beneficio que no es inmediato, sino que se manifiesta a largo plazo.
Sí podemos decir que las funciones del asesor jurídico y del compliance son complementarias pero tienen misiones y finalidades diferentes.
Vamos a verlo con un ejemplo práctico.
Si en una empresa se están diseñando medidas de protección del secreto empresarial, el Abogado diseñará medidas y controles que eviten que el secreto empresarial de la entidad sea vulnerado por terceros; el Compliance Officer diseñará medidas y controles que eviten que los propios empleados de la empresa vulneren el secreto empresarial de los terceros que se relacionan con ella (clientes, proveedores, accionistas, socios…) , protegiendo así los intereses de los terceros ,pero también el riesgo que conlleva para la propia actividad empresarial.
Vemos que parten desde puntos de vista distintos, con finalidades diferentes pero totalmente complementarias.
Con todo lo expuesto, ¿puede el Abogado de la Empresa asumir las funciones del Compliance Officer?
Para mí la respuesta es clara NO ,pero un no rotundo porque son dos figuras prácticamente antagónicas , en las cuales, el deber del secreto profesional y asesoramiento que realiza el abogado de empresa se contrapone con la obligación de denuncia y control que debe realizar el Compliance Officer.
Aparte del evidente conflicto de interés que se genera cuando concurren ambas funciones en una misma persona.
A esta cuestión, el Consejo General de la Abogacía Española, determina que el abogado de la empresa no puede asumir el cargo de Compliance Officer.








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