¿Puede el Abogado de la Empresa asumir las funciones del Compliance Officer?
Una
cuestión que en los últimos tiempos se está planteando es si las
funciones que corresponde desempeñar al Compliance Officer pueden
ser asumidas por el departamento o asesoría jurídica de una
empresa.
Vamos
a tratar de ver cuáles son las responsabilidades y funciones que
desempeñan ambas figuras y si son compatibles.
La
figura del asesor jurídico en el ámbito empresarial está
consolidada, es de sobra conocida y habitual la existencia de un
asesor jurídico externo, el abogado de la empresa, el departamento
jurídico interno.
La
función de Compliance es en muchos casos totalmente ajena a la
cultura empresarial , por ser una figura extraña y surge la duda de
por qué dotarse de un departamento de Cumplimiento Normativo cuando
las mismas funciones se pueden ejercer por el departamento que ya
existe de Asesoría Jurídica .
Me
pongo en el
punto de vista
del responsable de la empresa , que debe hacerse una pregunta tal que
así " ¿por qué en mi presupuesto anual tengo que generar una
partida adicional para dotarme de un departamento de Compliance
cuándo esas mismas funciones las puede realizar el departamento
jurídico que ya tengo?”
Es
decir, por qué tengo que invertir en la contratación de una persona
que ,a priori, se dedica al cumplimiento de las leyes cuando ya tengo
en mi plantilla a un abogado o asesor jurídico.
Obviamente,
no nos vamos a engañar, la existencia de un nuevo departamento ,ya
sea unipersonal o colegiado, o la contratación de un nuevo
profesional externo conlleva de una inversión de recursos
financieros y humanos que se dejan de destinar a otras partidas.
Esta
clase de cuestiones , en mi opinión, nacen de un planteamiento o
idea equivocado pues aunque Compliance y Asesoría Jurídica se
encuentran en la segunda Línea de Defensa tienen OBJETIVOS y
FUNCIONES
DIFERENTES.
Asesoría
Jurídica se dedica a la defensa de los intereses de la organización,
mientras que el Compliance se centra en la defensa de los intereses
de terceros que interactúan con la organización (clientes,
proveedores, accionistas..).
En
este caso , la protección de estos grupos de interés o skateholders
que se relacionan con la organización reporta un beneficio a la
empresa, por la mayor confianza generada en los mercados y clientes ,
mejora de reputación y afianzamiento de la marca.
Un
beneficio que no es inmediato, sino que se manifiesta a largo plazo.
Sí
podemos decir que las funciones del asesor jurídico y del compliance
son complementarias pero tienen misiones y finalidades diferentes.
Vamos
a verlo con un ejemplo práctico.
Si
en una empresa se están diseñando medidas de protección del
secreto empresarial, el Abogado diseñará medidas y controles que
eviten que el secreto empresarial de la entidad sea vulnerado por
terceros; el Compliance Officer diseñará medidas y controles que
eviten que los propios empleados de la empresa vulneren el secreto
empresarial de los terceros que se relacionan con ella (clientes,
proveedores, accionistas, socios…) , protegiendo así los intereses
de los terceros ,pero también el riesgo que conlleva para la propia
actividad empresarial.
Vemos
que parten desde puntos de vista distintos, con finalidades
diferentes pero totalmente complementarias.
Con todo lo expuesto, ¿puede el Abogado de la Empresa asumir las funciones del Compliance Officer?
Para
mí la respuesta es clara NO ,pero un no rotundo porque son dos
figuras prácticamente antagónicas , en las cuales, el deber del
secreto profesional y asesoramiento que realiza el abogado de
empresa se contrapone con la obligación de denuncia y control que
debe realizar el Compliance Officer.
Aparte
del evidente conflicto de interés que se genera cuando concurren
ambas funciones en una misma persona.
A
esta cuestión, el Consejo General de la Abogacía Española, determina
que el abogado de la empresa no puede asumir el cargo de Compliance
Officer.
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