ERTE, preguntas y respuestas
Continuando con los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo varias personas me han formulado una serie de cuestiones a las que quiero dar una respuesta.
1.- Me encuentro inmerso en una situación de incapacidad Temporal, baja por paternidad o maternidad mientras en mi empresa realizan un ERTE ¿cómo me afecta?
Las medidas adoptadas por la empresa no afectaran a las personas que se encuentren en situación de baja en la empresa por incapacidad temporal, excedencia por el cuidado de hijos o baja maternidad o paternidad hasta que cese la situación de baja por presentación de alta médica o expiración del plazo de excedencia o período de permiso por paternidad o maternidad.
2.- Me encuentro en situación de excedencia voluntaria y finaliza el plazo cuando está activo el ERTE en mi empresa ¿Cómo me afecta?
En este caso no se podría reincorporar a la empresa ya que la excedencia voluntaria supone una suspensión del contrato de trabajo que concede al empleado un derecho preferente en el reingreso a la empresa en el caso de que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya.
En el caso de que la excedencia fuera forzosa se incluiría a ese trabajador en el Expediente porque este tipo de excedencia presenta la característica de ser una causa de incompatibilidad material con el trabajo o imposibilidad de la ejecución del trabajo .
3.- En el caso de que se realice un ERTE parcial ¿A qué trabajadores podría afectar?
El empresario respetará la prioridad legal de permanencia en la empresa de los representantes legales de los trabajadores -circunscrita al período de mandato-
En el caso del contrato de trabajo de mujer embarazada puede suspenderse cuando dicha suspensión obedece a causas ajenas al permiso especial de la trabajadora, siempre que se tenga en cuenta par dicha selección las mismas razones que para el personal afectado por la medida.
En el resto de los casos y con excepción de lo dispuesto de forma específica en la negociación colectiva, los criterios de selección los fija el empresario, estos criterios podrían ser impugnados judicialmente cuando incurran en fraude de ley, abuso de derecho u obedezcan a causas discriminatorias.
4.- El Expediente Temporal de Regulación de Empleo ¿Computa a efectos de antigüedad?
No se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE computa a efectos de despido.
En el caso de reducción de jornada puesto que se continúan desempeñando la actividad laboral en la empresa esta cuenta para la antigüedad.
En el caso de suspensión del contrato, se computa antigüedad debido a que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
5.- ¿Me pueden despedir mientras dure la situación de ERTE?
Sí sería posible un despido objetivo o disciplinario por las causas que viene expresadas en el vigente Estatuto de los Trabajadores pero debe concurrir causa acreditada.
6.- ¿Cuál será la cuantía de la prestación que perciba durante el ERTE?
La cuantía será del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses para reducirse al 50% a partir del séptimo mes -teniendo en cuenta los límites mínimos y máximos-.
La base para calcular dicho porcentaje es la media de las bases de las contingencias profesionales excluyendo horas extraordinarias, de los últimos 180 días cotizados.
Cuantía mínima prestación contributiva
Sin hijos/as…………………………………………………………….509,98€
1 hijo/a más……………………………………………………………671,40€
Cuantía máxima prestación contributiva
Sin hijos/as……………………………………………………………1098,09€
1 hijo/a………………………………………………………………….1.254,96€
2 hijo/a o más………………………………………………………..1.411´83€
7.- La empresa en la que estoy trabajando me obliga a disfrutar de mi vacaciones como consecuencia de esta pandemia ¿puede hacerlo?
Rotundamente NO, el derecho de vacaciones que se encuentra contemplado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, es el pactado por las partes y su período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, y en caso de desacuerdo es la jurisdicción social la que decide.
En ningún caso el mencionado precepto dice que el empresario de manera unilateral decide el período de disfrute de las vacaciones de los trabajadores, es más, si sufres un ERTE al reincorporarte a la actividad laboral podrás disfrutar de los días que te correspondan de vacaciones fijados en tú contrato de trabajo o convenio colectivo.
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